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Tulancingo
Con el pago de la última quincena de Noviembre que se realiza hoy, muchos patrones ya empiezan a cumplir con la entrega de la primera parte del aguinaldo, prestación de ley contenida en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que faculta el pago en 2 porciones siempre y cuando se exceda de más 15 días a recibir.
José Luis Álvarez, Titular de la Junta Municipal de Conciliación y Arbitraje en Tulancingo, puntualizó que el aguinaldo debe comprender cuando menos de 15 días de salario actual, mismo que se deberá de pagar antes del 20 de Diciembre ya que la idea del aguinaldo es que el trabajador tenga algún dinero extra para solventar los gastos con motivo del periodo decembrino (Ultima posada, Navidad, Año Nuevo y Reyes).
El funcionario dijo que dada la difícil situación que enfrenta el país en la mayoría de los hogares de los trabajadores este apoyo adicional del aguinaldo solo servirá para pagar deudas sin embargo es importante tener previsto que la cuesta de Enero esta a la vuelta de la esquina y que deben ser previsores los trabajadores para efecto de no generar más deudas que les impida empezar bien la economía del año.
Así mismo recomendó a patrones y trabajadores que se emplearán temporalmente durante este periodo navideño y de fin de año realicen un contrato de trabajo en donde se especifique claramente las condiciones por las cuales prestarán sus servicios ya que es muy usual que los patrones después de pasado este periodo despidan a los trabajadores violando con ello la ley federal del trabajo convirtiéndose en víctimas de un despido injustificado por lo que es necesario hacerles de su conocimiento que deben signar un contrato por escrito para asentar los derechos y obligaciones de ambas partes en la nueva relación laboral que surge.
Relativo al aguinaldo dijo que suele pasar que los trabajadores hayan ingresado meses posteriores a iniciado el año y para ellos también hay pago de aguinaldo solo que es en forma proporcional de acuerdo a los meses trabajados.
Álvarez García pidió a los trabajadores que no reciban el aguinaldo en las condiciones anteriormente descritas lo denuncien y además por ningún motivo firmen recibos por una cantidad inferior a la que por ley tienen derecho.
Tampoco es válido que el patrón quiera pagar el aguinaldo en especie ya que la ley es muy clara en señalar que debe ser en efectivo precisamente para que sea un apoyo a la economía del trabajador quien con el producto de su trabajo se hace merecedor a dicha prestación que se insistió es de ley.
Recordó que las oficinas de la Junta municipal de Conciliación y Arbitraje se ubican en la planta baja de la presidencia municipal y atienden en un horario de 8:30 de la mañana a 4:00 de la tarde de Lunes a Viernes.
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